JUEGOS PROMOCIONALES
De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 643 de 2001 los juegos promocionales son una modalidad de juegos de suerte y azar organizados y operados con fines de publicidad o promoción de bienes o servicios, establecimientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente.
Todos los premios de una promoción deben quedar en poder del público.
La Lotería del Tolima es la entidad competente para autorizar los juegos promocionales operados en el departamento del Tolima, sean de nivel departamental o municipal.
Todos los premios de una promoción deben quedar en poder del público.
La Lotería del Tolima es la entidad competente para autorizar los juegos promocionales operados en el departamento del Tolima, sean de nivel departamental o municipal.
POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Autorizo que los datos proporcionados en este formulario sean parte de las bases de datos personales de la Lotería del Tolima, los cuales podrán ser utilizados en el desarrollo de las funciones legales y constitucionales propias de sus competencias. En el mismo sentido, conforme lo establece la Ley 1581 de 2012, reglamentada por el Decreto 1377 del 2013 de Protección de Datos de Carácter Personal, o las que hagan sus veces, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación presentada ante la Lotería del Tolima. Para la operación de un juego promocional se debe cumplir los siguientes requisitos: Decreto 493 de 2001 (…) Artículo 3°.Requisitos de la solicitud de autorización. Las solicitudes de autorización para la operación de juegos promocionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Autorizo que los datos proporcionados en este formulario sean parte de las bases de datos personales de la Lotería del Tolima, los cuales podrán ser utilizados en el desarrollo de las funciones legales y constitucionales propias de sus competencias. En el mismo sentido, conforme lo establece la Ley 1581 de 2012, reglamentada por el Decreto 1377 del 2013 de Protección de Datos de Carácter Personal, o las que hagan sus veces, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante comunicación presentada ante la Lotería del Tolima. Para la operación de un juego promocional se debe cumplir los siguientes requisitos: Decreto 493 de 2001 (…) Artículo 3°.Requisitos de la solicitud de autorización. Las solicitudes de autorización para la operación de juegos promocionales deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- La solicitud deberá presentarse por escrito, con una anticipación no inferior a diez (10) días calendario a la fecha propuesta para la realización del sorteo o sorteos, acompañada del certificado de existencia y representación legal si se trata de personas jurídicas y el certificado de autorización de la Superintendencia Bancaria para las entidades financieras y aseguradoras.
- Los planes de premios deberán contar con la respectiva justificación técnica y económica, el lugar y el calendario de realización de los sorteos.
- Acompañar con la solicitud de autorización las facturas de compra, promesa de contrato de compraventa o certificado de matrícula inmobiliaria según el caso, de los bienes, servicios o elementos que componen el plan de premios o en su defecto, cotización de los mismos con un certificado de disponibilidad que garantice el pago de plan de premios.
- La manifestación expresa según la cual, en caso de obtener concepto previo y favorable a la solicitud de autorización, se obliga a constituir una garantía de cumplimiento a favor de la Empresa Territorial para la Salud -ETESA- o de la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental (SCPD), según el ámbito de operación del juego, en cuantía igual al valor total del plan de premios ofrecido, con una vigencia mínima desde la fecha prevista para el primer sorteo y hasta dos (2) meses después del último sorteo. En la eventualidad de tener que realizar sorteos adicionales hasta que los premios queden en poder del público, la garantía de cumplimiento deberá prorrogarse.
- En toda solicitud deberá incluirse el proyecto de pauta publicitaria, la cual se ceñirá al manual de imagen corporativa de la Empresa Territorial para la Salud -ETESA- o de la respectiva Sociedad de Capital Público Departamental -(SCPD)