rifas

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1968 de 2001, la rifa es una modalidad de juego de suerte y azar mediante la cual se sortean en fecha predeterminada, premios en especie entre quienes hubieren adquirido o fueren poseedores de una o varias boletas emitidas con numeración en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado.

Toda rifa se presume celebrada a título oneroso.

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El artículo 2 del mencionado Decreto establece las siguientes prohibiciones relacionadas con las rifas:

“Están prohibidas las rifas de carácter permanente, entendidas como aquellas que realicen personas naturales o jurídicas, por sí o por interpuesta persona, en más de una fecha del año calendario, para uno o varios sorteos y para la totalidad o parte de los bienes o premios a que se tiene derecho a participar por razón de la rifa. Se considera igualmente de carácter permanente toda rifa establecida o que se establezca como empresa organizada para tales fines, cualquiera que sea el valor de los bienes a rifar y sea cual fuere el número de establecimientos de comercio por medio de los cuales la realice.

Las boletas de las rifas no podrán contener series, ni estar fraccionadas.

Se prohíbe la rifa de bienes usados y las rifas con premios en dinero.

Están prohibidas las rifas que no utilicen los resultados de la lotería tradicional para la realización del sorteo.”

La Lotería del Tolima es la entidad competente para autorizar las rifas que operen en más de un municipio del Departamento del Tolima de conformidad con el artículo 3 del Decreto 1968 de 2001. Para la operación de una rifa se debe cumplir los siguientes requisitos: (…)

“Artículo 5°. Requisitos para la operación. Toda persona natural o jurídica que pretenda operar una rifa, deberá con una anterioridad no inferior a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha prevista para la realización del sorteo, dirigir de acuerdo con el ámbito de operación territorial de la rifa, solicitud escrita a la respectiva entidad de que trata el artículo 3° del presente decreto, en la cual deberá indicar:

  1. Nombre completo o razón social y domicilio del responsable de la rifa.
  2. Si se trata de personas naturales adicionalmente, se adjuntará fotocopia legible de la cédula de ciudadanía así como del certificado judicial del responsable de la rifa; y tratándose de personas jurídicas, a la solicitud se anexará el certificado de existencia y representación legal, expedido por la correspondiente Cámara de Comercio.
  3. Nombre de la rifa.
  4. Nombre de la lotería con la cual se verificará el sorteo, la hora, fecha y lugar geográfico, previsto para la realización del mismo.
  5. Valor de venta al público de cada boleta.
  6. Número total de boletas que se emitirán.
  7. Número total de boletas que se emitirán.
  8. Número de boletas que dan derecho a participar en la rifa.
  9. Valor del total de la emisión, y Plan de premios que se ofrecerá al público, el cual contendrá la relación detallada de los bienes muebles, inmuebles y/o premios objeto de la rifa, especificando su naturaleza, cantidad y valor comercial incluido el IVA.

Requisitos para la autorización.

Artículo 6°. Requisitos para la autorización. La solicitud presentada ante la autoridad competente de que trata el artículo anterior, deberá acompañarse de los siguientes documentos:

  1. Comprobante de la plena propiedad sin reserva de dominio, de los bienes muebles e inmuebles o premios objeto de la rifa, lo cual se hará conforme con lo dispuesto en las normas legales vigentes. Avalúo comercial de los bienes inmuebles y facturas o documentos de adquisición de los bienes muebles y premios que se rifen.
  2. Garantía de cumplimiento contratada con una compañía de seguros constituida legalmente en el país, expedida a favor de la entidad concedente de la autorización. El valor de la garantía será igual al valor total del plan de premios y su vigencia por un término no inferior a cuatro (4) meses contados a partir de la fecha de realización del sorteo.
  3. Texto de la boleta, en el cual deben haberse impreso como mínimo los siguientes datos:
    • El número de la boleta;
    • El valor de venta al público de la misma;
    • El lugar, la fecha y hora del sorteo,
    • El nombre de la lotería tradicional o de billetes con la cual se realizará el sorteo;
    • El término de la caducidad del premio;
    • El espacio que se utilizará para anotar el número y la fecha del acto administrativo que autorizará la realización de la rifa;
    • La descripción de los bienes objeto de la rifa, con expresión de la marca comercial y si es posible, el modelo de los bienes en especie que constituye cada uno de los premios;
    • El valor de los bienes en moneda legal colombiana; i) El nombre, domicilio, identificación y firma de la persona responsable de la rifa;
    • El nombre de la rifa;
    • La circunstancia de ser o no pagadero el premio al portador.
  4. Texto del proyecto de publicidad con que se pretenda promover la venta de boletas de la rifa, la cual deberá cumplir con el manual de imagen corporativa de la autoridad que autoriza su operación. Autorización de la lotería tradicional o de los billetes cuyos resultados serán utilizados para la realización del sorteo.”
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